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Comunicadores Charrúas

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  • Ricardo Silva
  • Profeso la Horizontalidad como nuestros ancestros Charrúas. Activista social desde el corazón.
Tengamos presente que todo ser con aletas, raíces, alas, patas o pies, es un Hermano
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Esta Lucha es de los Originarios

y de Todo Aquel que se Considere un

Defensor de los Derechos Humanos.

Este artículo contiene dos videos

de la Campaña y la Totalidad del

contenido del Convenio 169 de la OIT

sobre pueblos indígenas y tribales.

GRACIAS POR DIFUNDIR Y APOYAR.

Enlace: http://0z.fr/P64LW

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25 noviembre 2010 4 25 /11 /noviembre /2010 20:56

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http://alertaroja.net/media/blogs/alertaroja/desaparecidos_guatemala.jpgNavi Pillay,  Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, elogió como un hito la entrada en vigor del nuevo tratado de derechos humanos dirigido a disuadir la práctica de desaparición forzada, castigar a quienes la practican y proteger a sus víctimas.

 

 

Esto, luego de que Irak se convirtió en el vigésimo Estado en ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 23 de noviembre de 2010. El tratado entrará oficialmente en vigor 30 días después, el 23 de diciembre de 2010.

“Se ha llenado un importante vacío legal en la legislación internacional de los derechos humanos en la lucha contra la desaparición forzada, uno de los delitos más graves y dolorosos en el escenario internacional”, dijo Pillay.

 

http://www.un.org/durbanreview2009/images/high_level_adoption_durbanpg.jpg“Esta Convención innovadora proporciona un marco internacional sólido para poner fin a la impunidad y hacer justicia, y como resultado se espera que tenga un efecto disuasorio importante” expresó Pillay.

“Debe proporcionar a los amigos y familiares de las víctimas un importante impulso en sus esfuerzos para averiguar qué pasó con sus seres queridos. El dolor de no saber, a veces durante décadas, si alguien está sano o sufriendo, o incluso muerto o vivo, es insoportable – casi una forma de tortura en sí” afirmó.

Con 45 artículos, el Convenio prohíbe la desaparición forzada, sin excepción, indicando de manera inequívoca que “En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada”. (Artículo 1)

“Nadie”, dice, “será detenido en secreto” (Art. 17), y los Estados que han ratificado el Convenio deberá considerar penalmente responsable a “toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la misma.”(Art. 6)

La Convención también establece (Art. 5) que “la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.” Los crímenes de lesa humanidad están entre los más graves de los crímenes internacionales, y junto con los crímenes de guerra, no están sujetos a un estatuto de limitaciones.

La Convención también reconoce el derecho de la víctima (la persona desaparecida y toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de la desaparición) de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y el destino de la persona desaparecida.

También pide a los Estados a adoptar las medidas adecuadas para proteger a los denunciantes, testigos, familiares de las personas desaparecidas, sus defensores y los investigadores.

La Convención obliga a los Estados que la han ratificado considerar ¨el delito de desaparición forzada punible con penas apropiadas, que tengan en cuenta su extrema gravedad ” (Art. 7), y que tome las medidas necesarias para adecuar su jurisdicción nacional con la Convención, incluso para que la desaparición forzada sea considerada como un delito en su legislación penal nacional.

También establece la obligación de las autoridades competentes de examinar las denuncias de desaparición forzada, rápida e imparcialmente.

La Convención, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2006, debía ser ratificada por 20 Estados antes de su entrada en vigor.

Además de los 20 Estados (Albania, Argentina, Bolivia, Burkina Faso, Chile, Cuba, Ecuador, Francia, Alemania, Honduras, Iraq, Japón, Kazajstán, Malí, México, Nigeria, Paraguay, Senegal, España y Uruguay), otros 70 Estados han tomado el paso previo a su firma, lo que indica su intención de ratificarlo en algún momento en el futuro.

“Insto a todos los gobiernos a seguir el ejemplo de los primeros 20 Estados, mediante la firma y ratificación de esta muy importante convención, tan pronto como sea posible”, dijo la Alta Comisionada. “De esta manera, pueden ayudar a salvar vidas ahora y en el futuro.”

La implementación de la Convención será supervisada y evaluada por un Comité compuesto por diez expertos independientes e imparciales, con reconocida competencia en materia de derechos humanos que actúan a título individual.

Enlaces y contactos:

  • Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos – Unidad de Medios de Comunicación:
  • Xabier Celaya, Oficial de Información: + 41 22 917 9383 + 41 22 917 9383 / xcelaya@ohchr.org


Fuente: Agradecemos el envío de la información a Jennifer Ross Laguna, Oficial de Prensa e Información Pública de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Apoyemos a Bernardino García, Abuelo Charrúa, cuenta ABITAB 17508

Mas información AQUÍ

 

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